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Beneficios tributarios Ley N°19.885

Si eres Fundación o Corporación y ya estás inscrito en el Registro de Donatarios y tienes proyectos en el Banco de Proyectos, tus donatarios ya pueden recibir el Beneficio Tributario de la Ley de Donaciones Sociales.

Descarga en manual Cómo conseguir el certificado para beneficios tributarios.

Te invitamos a ver este video para que conozcas más sobre el Certificado de Donaciones.

Empresas
Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus Fundaciones participen.

Personas
Profesionales independientes contribuyentes del impuesto Global Complementario que tributan sobre base de gasto efectivo. Los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre gasto presunto sólo tendrán derecho al crédito contra el impuesto respectivo.

Trabajadores
Contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría. Sólo tendrán derecho al crédito contra el impuesto respectivo.

Donaciones hasta 1.000 UTM

  • Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 50% del monto de la donación.
  • Derecho a considerar como gasto el restante 50%.

Exceso sobre 1.000 UTM sin aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social
A aquella parte de la donación que exceda 1.000 UTM, se le aplicará el siguiente beneficio:

  • Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 35% del monto de la donación.
  • Derecho a considerar como gasto el restante 65%.
  • Tratándose de donaciones para proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, el crédito será equivalente al 40% del monto de la donación. El 60% restante será considerado como gasto.

 

Exceso sobre 1.000 UTM con aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social

Si al menos el 33% del monto que exceda 1.000 UTM es aportado al Fondo Mixto de Apoyo Social, tal exceso sobre 1.000 UTM gozará del siguiente beneficio:

  • Derecho a crédito contra impuestos por el equivalente al 50% del monto de la donación.
  • Derecho a considerar como gasto el restante 50%.

Tratándose de donaciones para proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, aquella parte que supere las 1.000 UTM y de la cual, al menos el 25% haya sido donada al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de dicha parte. El 50% restante será considerado como gasto.

Infografía de ejemplo:

1. Este ejercicio es una simplificación del beneficio tributario, ya que cada contribuyente es un caso “único”, por tanto, es importante expresar que las cifras pueden sufrir modificaciones.

2. Se pueden acoger a este beneficio los contribuyentes del impuesto de primera categoría, impuesto de segunda categoría e impuesto global complementario, que efectúen donaciones con fines sociales directamente a las instituciones señaladas en el artículo 2° de la Ley N° 19.885.

3. El Límite Global Absoluto (LGA) de las donaciones es 5% de la Renta Líquida Imponible (RLI) del Impuesto de Primera categoría, en dicho límite se debe considerar el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes.

4. Las donaciones sólo se pueden realizar en dinero.

5. Los contribuyentes que efectúen donaciones a proyectos de prevención y rehabilitación de alcohol y/o drogas, pueden efectuar adicionalmente donaciones por un monto de hasta 1.000 UTM a proyectos destinados a personas de escasos recursos y con discapacidad y tendrán las mismas condiciones de las donaciones menores o iguales a 1.000 UTM.

6. Para información en detalle del procedimiento del beneficio tributario se sugiere revisar Circulares N°71 de 2010 y N°49 de 2012 SII, ésta última incluye las modificaciones efectuadas por la Ley 20.565, respecto al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N°19.885 sobre donaciones con Fines Sociales y Públicos.

Use puntos para miles (ej: 1.000.000).
Ingrese un monto válido.
 

Proyectos dirigidos a Personas de Escasos Recursos y/o con Discapacidad

Use puntos para miles (ej: 1.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
Beneficio Tributario

 

Proyectos dirigidos a Prevención y Rehabilitación de Alcohol y/o Drogas

Use puntos para miles (ej: 1.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
Beneficio Tributario

Proyectos dirigidos Personas de Escasos Recursos y/o con Discapacidad

Use puntos para miles (ej: 100.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
Beneficio Tributario

 

Proyectos dirigidos Prevención y Rehabilitación de Alcohol y/o Drogas

Use puntos para miles (ej: 100.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
Beneficio Tributario

Proyectos dirigidos Personas de Escasos Recursos y/o con Discapacidad

Use puntos para miles (ej: 100.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
1000 UTM 50.221.000
Beneficio Tributario
Beneficio Tributario

 

Proyectos dirigidos Prevención y Rehabilitación de Alcohol y/o Drogas

Use puntos para miles (ej: 100.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
1000 UTM 50.221.000
Beneficio Tributario
Beneficio Tributario

Use puntos para miles (ej: 1.000.000).
Ingrese un monto válido.
 
Beneficio Tributario