Ley de Donaciones con Fines Sociales N°19.885
El Ministerio gestiona la Ley N° 19.885 que “norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos” (Ley de Donaciones Sociales).
Esta Ley otorga beneficios tributarios a las empresas o personas naturales que donan dinero para financiar proyectos dirigidos a personas en situación de pobreza y/o de discapacidad, así como de prevención y rehabilitación de alcohol y/o drogas.
La Ley regula las donaciones que reciben las iniciativas del Banco de Proyectos, presentadas por instituciones pertenecientes al Registro de Donatarios. Además, regula la operación del Fondo Mixto de Apoyo Social que asigna recursos vía concurso público a proyectos ejecutados o por ejecutar.
Directorio de instituciones que han sido previamente aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y por un Consejo, cuya misión es trabajar a favor de personas vulnerables.
Conjunto de proyectos presentados por instituciones inscritas en el Registro de Fundaciones, que contribuyen a superar problemas sociales derivados de la pobreza, la discapacidad, o del consumo problemático de alcohol o drogas.
Las instituciones con iniciativas aprobadas y vigentes en el Banco de Proyectos tendrán las siguientes obligaciones:
Informes técnicos
Los donatarios deben informar al Consejo y al Ministerio, a través de la Secretaría Técnica, sobre la ejecución del proyecto, lo que realizarán entregando cada doce (12) meses contados desde la fecha de inicio de le ejecución de un programa o proyecto, un Informe de Avance y, una vez finalizada la ejecución, un Informe Final, con un plazo máximo de dos meses posteriores a su término. En el caso de que el proyecto tenga una duración inferior al año, sólo será obligatoria la entrega del Informe Final. Lo anterior se deberá realizar según el formato establecido por la Secretaría Técnica en el Anexo B: Formato de Informes de Ejecución.
Modificaciones a los proyectos
En el caso de que requiera hace una modificación al proyecto aprobado por el Consejo, la institución deberá enviar una carta a la Secretaría Técnica solicitando la aprobación de dicha solicitud por el Consejo. Sólo se podrán realizar modificaciones en relación a:
- Modificación presupuestaria, solo en los casos en que la variación no sea superior al 10 % del total del proyecto o de algunos de los ítems presupuestarios. Si la variación supera el 10%, es necesario presentar un proyecto nuevo.
- Ampliación o renovación del plazo de ejecución del proyecto.
No se podrán realizar otros tipos de modificaciones, siendo necesario presentar un nuevo proyecto si se considera realizar otro tipo de cambios.
Reporte de donaciones
La institución deberá remitir al Ministerio, a través de su Secretaría Técnica, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a aquél en que reciben la donación, copia del Certificado de Donación N°25 del Servicio de Impuestos Internos.