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MIDEOSF da inicio a ciclo de capacitaciones por Ley Karin

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Publicado 26/08/2024

Funcionarios y funcionarias del MIDESOF participaron de la primera capacitación integral sobre la Ley Karin, estatuto que entró en vigencia el 1 de agosto y que, “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”. El equipo de capacitadores estuvo compuesto por tres roles: una encargada de género, una persona del Departamento de Desarrollo de personas, y una persona del área jurídica. 

Daniela Silva Campos, asesora legislativa de Gabinete, explicó que “la capacitación constó de tres etapas. Una etapa genérica, que es presentar la Ley Karin, por qué surgió, qué significa y los términos generales de la ley. La segunda etapa fue sobre la prevención dentro de la institución, y qué es lo que hacen nuestros departamentos de gestión de personas en específico; y la última, que es la que tuve que dictar, tenía relación con enseñar cómo funciona este proceso y, por tanto, cuáles son estas actitudes que nosotros tenemos que considerar y que socializar, y cuál es el proceso por el que se investiga, qué sería sumario administrativo o investigación sumaria, por ejemplo”.  

Las capacitaciones que están programadas por grupos, y que se realizarán hasta el día 27 de septiembre, tienen por objetivo que la información ahí entregada sea transmitida a todos los funcionarios y funcionarias de las distintas unidades y departamentos. 

En ese sentido, Daniela precisó que “la Ley Karin viene a relevar que nosotros tenemos que ser proactivos en nuestro trato, que siempre sea respetuoso. Asimismo, releva la prohibición que tenemos de cometer actos que sean atentatorios contra la dignidad de las personas en forma general, como lo es el acoso sexual, la discriminación arbitraria, el acoso laboral. La importancia de esto es entender que si bien nosotros tenemos concepciones antiguas de lo que constituye, por ejemplo, el acoso laboral, hoy a través de estudios y gracias a la perspectiva de género y a que como sociedad hemos avanzado nos estamos cuestionando prejuicios y estereotipos, nos damos cuenta que en realidad las manifestaciones son muchas y son múltiples, entonces pueden ser cosas muy pequeñas como actitudes sexistas o machistas, como actos de mucha gravedad, como podría llegar a constituir un abuso sexual o una violación. Entonces, parte de lo que trata la ley Karin también es impulsar a las instituciones y a los funcionarios y funcionarias”.   

Las medidas que establece la Ley Karin 

  • Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.

  • Se refuerza el rol de Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes. 

  • Establece como obligación de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).